Portada

Portada
Canonización de Monseñor Romero

domingo, 14 de diciembre de 2014

Votos o marcas


Para todos los salvadoreños ha sido una decepción democrática más, el que algunos diputados del FMLN y GANA comenzaran a tratar de igualar el “voto”, con las “marcas”.  De todos es sabido que, en materia electoral, solo existe el “voto” y  la “marca” es solo una modalidad de el “voto”.

Sin embargo, el querer igualar a ambas, es la razón del porqué la Asamblea Legislativa, en un acto que niega su propia razón de existir, delegó su potestad de legislar al Tribunal Supremo Electoral; para que sea este quien establezca: “cómo debe hacerse para contabilizar los votos cruzados en las próximas elecciones del 2015”; que es algo que compete al Código Electoral mismo y del cual el TSE es solo el organismo encargado de velar por que se cumpla.

La decisión de la Asamblea Legislativa equivale a que: un padre de familia llame a sus hijos para que decidan, por mayoría, a quien de ellos le corresponde su herencia.  Pero el que tiene más hijos siembra la duda de si la “mayoría” debiera valer de acuerdo a los nietos que cada uno tiene y como no se ponen de acuerdo; los hijos que tienen más nietos acuerdan, por mayoría, que sean los nietos los que determinen cual debe ser la forma de decidir o sea, olvidando la “voluntad del padre”.

En su reciente resolución, la Sala de lo Constitucional estableció seis formas claras de ejercer el voto en las próximas elecciones y lo único que tenía que hacer la Asamblea Legislativa es establecer el mecanismo para contabilizar la sexta opción y determinar, cuantos escaños correspondían a cada partido.  En ningún momento da esto motivo para alterar, ya sea en sentido positivo o negativo, el valor del voto.

Cuando solo se podía votar por bandera, el votante delegaba la elección de los diputados, en aquellas personas que la cúpula del partido hubiera elegido.  En el caso de San Salvador, el votante desperdiciaba gran parte de su voto; pues nunca de un solo partido, se han elegido los veinte y cuatro escaños que le corresponden. 

Al permitir, la Sala de lo Constitucional, el voto por “rostro”, lo que hizo es dar a los votantes la libertad que sean ellos mismos los que puedan elegir a los diputados que más les parezcan, dentro de su partido predilecto y el votante pudo votar por una o varias personas, siempre y cuando no excedieran las que corresponden al número de escaños de cada departamento.

En las próximas elecciones, la única novedad es que la Sala de lo Constitucional ha dado un paso más, para cumplir con el artículo 78 de nuestra Constitución, que establece que el voto es: “libre, directo, igualitario y secreto” y a partir de esta resolución, si un ciudadano quiere votar por un número menor a los escaños de su departamento y de diferentes partidos políticos, ese es su “voto”. 

La idea de “castigarlo” por que no votó por todos los escaños requeridos, va en contra de su “libertad” de solo querer votar por un número reducido de personas y el pretender “reducir” el valor de su voto, va en contra de que este sea “igualitario”.

Constitucionalmente, es la Asamblea Legislativa la llamada a legislar en esta materia y no puede atribuirse, como en el ejemplo de la familia, pretender cambiar el valor del voto y mucho menos pasarle esta decisión a otro organismo.

Para no alterar el valor del voto y para bien de nuestra democracia, lo mejor que puede hacer nuestro presidente Sánchez Cerén es vetar el decreto mencionado y devolver al “papá” la decisión o sea...  la Constitución de la República.

No hay comentarios:

Publicar un comentario